No está permitido realizar comidas en la pérgola y en los veladores situados en el lateral oeste del salón social.
En todos los usos gastronómicos de las mesas del salón comedor, deberán emplearse manteles, que pueden ser propios o suministrados por la sociedad. Igualmente podrán utilizarse cubiertos y vajilla propios, o de la sociedad. En este último caso, una vez utilizados, deberán ser lavados, secados y colocados ordenadamente en sus cajones y armarios correspondientes.
Las mesas y sillas deberán quedar limpias y ordenadas después de cada uso.
El uso del comedor por hijos de socio menores de 18 años precisa de la presencia de uno de los padres o de socio responsable.
Ninguna otra persona podrá hacer uso de fuegos, plancha, hornos, microondas, cámara frigorífica y demás elementos y utensilios de cocina. Si algún invitado ha de intervenir en el proceso de preparación de las comidas, deberá, en todo momento, estar acompañado del socio correspondiente, de su cónyuge o hijo con la edad señalada anteriormente.
Los niños menores de 10 años deberán permanecer en el salón con sus padres o cuidadores habilitados. No pueden correr por el salón, ni subirse a sillas, sillones o mesas, ni permanecer echados en los sofás dormidos o despiertos.
Durante la temporada de baño, no se puede entrar al salón social descalzo o mojado, ni hacer uso de sillones y sofás con el bañador húmedo.
El uso del mando a distancia del aparato de televisión está prohibido a menores de 14 años. El mando deberá solicitarse en el bar y entregarse en el mismo cuando el aparato no esté en uso.
Por cada proceso de preparación podrán estar en la cocina dos personas simultáneamente. Es responsabilidad del socio el correcto uso de cada uno de los aparatos y, por tanto, los desperfectos y averías que se puedan producir por mal uso o descuido en el manejo de los mismos, son achacables al mismo.
La utilización del microondas exige, en su caso, el empleo del protector antisalpicaduras, y la del lavavajillas, la retirada previa de los restos comida de los platos y vasos, así como pasarlos por agua antes de que sean introducidos en la máquina. En cada una de estas máquinas se empleará el programa adecuado al objeto y características de la limpieza que se pretende.
Salvo por la cuestión de la propiedad y el derecho a voto en las Juntas generales, los derechos de utilización de las instalaciones de la sociedad son los mismos para los socios accionistas o de derecho y para los socios de uso y disfrute.
La vulneración de las disposiciones de este Reglamento tendrá la consideración de infracción o falta y llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como el resarcimiento económico de los daños y la indemnización por los perjuicios que se puedan producir como consecuencia de dicha vulneración.
Cuando las faltas sean cometidas por el/la cónyuge, los hijos o invitados del socio, la responsabilidad de la acción recaerá sobre el propio socio.
Clasificación de las infracciones o faltas Las infracciones o faltas se clasifican en leves, graves o muy graves.
Son faltas leves: La inobservancia de cualquiera de los preceptos de este Reglamento, excepto en los casos en que se especifique expresamente en el precepto que su incumplimiento supone falta grave.
El uso indebido de las instalaciones y servicios de la sociedad y el incumplimiento de las condiciones de uso indicadas.
No respetar las normas sobre el uso de las zonas verdes.
Son faltas graves: El descato a las indicaciones y mandatos que, como consecuencia de las infracciones, dicte el Consejo de Administración.
La falta de anotación, la anotación incompleta o la falsedad comprobada en los sistemas de anotación obligatorios y la falta del pago correspondiente por derecho de uso.
La introducción y consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años, hijos de socio o invitados.
Son faltas muy graves: La reiteración de faltas graves. Las ofensas y las faltas al respeto debido a los socios, usuarios, invitados y empleados de la sociedad.
Provocar o tomar parte en riñas y escándalos en el recinto de la sociedad o permanecer en el mismo en estado de embriaguez.
Causar daños mayores a las instalaciones y mobiliario de la sociedad, así como a los bienes de los socios.
Pista polideportiva Comprende la pista de mini-basket y el recinto vallado que puede utilizarse como pista de baloncesto, de tenis, de balonmano, futbol, amén de otros usos.
Se pueden organizar cualquier tipo de las actividades reseñadas por períodos de una hora como máximo. El orden de ocupación será el de prelación u orden de llegada.